SITUACIÓN DE LA NULIDAD DEL IRPH

En este articulo no pretendemos hacer un análisis del IRPH, sino que tiene como finalidad aclarar la situación actual a muchos consumidores que se encuentran pendientes de la resolución y posición que están adoptando los tribunales respecto a la declaración de nulidad del índice IRPH.

Tras la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020 (C-125/2018), las audiencias provinciales se han comenzado a pronunciar, no siendo pacifica la aplicación de la doctrina sentada por el TJUE, ya que nos encontramos con sentencias contradictorias que con toda seguridad, tendrá que “casar” el Tribunal Supremo creando una doctrina única para todos los tribunales.

Dicho lo anterior, es conveniente actuar con prudencia, siendo nuestro consejo esperar a la clarificación del asunto, antes de asumir el riesgo de un pleito cuyas costas procesales pueden resultar muy elevadas.

Sin embargo, si recomendamos iniciar los trámites de reclamación frente a la entidad, bien con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio, así como interrumpir los plazos de prescripción, todo ello siempre bajo supervisión de un abogado especializado en la materia bancaria, como Defensa bancaria, ya que la firma de acuerdos sin el conveniente asesoramiento puede dar lugar a renuncias de acciones de la que luego nos podamos arrepentir con difícil solución posterior. Nunca debe olvidarse que en este caso, los intereses de la entidad son contrapuestos al del cliente bancario, intentando aprovechar su posición de superioridad frente al cliente bancario, motivo por el que debe estar asesorado en todo momento por un profesional.

A continuación, exponemos un mapa de la situación que comprende el criterio de las distintas audiencias provinciales publicado por el diario Cinco Días en el mes de febrero, no habiendo muchas más resoluciones debido a la inactividad prácticamente total de los juzgados motivado por el estado de alarma.

Fuente: 5 días

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