CLÁUSULAS DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS

¿Qué es?

Cuando hablamos de comisiones de reclamaciones de posiciones deudoras en primer lugar, conviene aclarar para el consumidor en general que no se trata de la clásica comisión que cobra el banco cuando tenemos la cuenta en descubierto, está es otra comisión diferente y que merece un capítulo aparte y que en la mayoría de las ocasiones también es nula por abusividad, pero como aclaramos, no son lo mismo.


Dicho lo anterior, las comisiones de reclamación de posición deudora, son comisiones establecida en la mayoría de préstamos al consumo y tarjetas de crédito, así como escrituras de préstamo hipotecario o pólizas de crédito y que el banco cobra en el caso que el préstamo resulte impagado total o parcialmente.  

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar tanto empresarios como consumidores.

¿Puede entonces reclamar estas comisiones una empresa o un autónomo?

Si, sin lugar a dudas por los motivos que a continuación explicamos, pues no depende de la condición de consumidor, sino que las comisiones obedezcan a un servicio efectuado por el banco.

¿Cuál es la causa de la nulidad de estas comisiones?

El motivo es que no obedecen a un servicio efectivamente prestado. La comisión sería legitima si el banco o entidad financiera, incurriera en gastos reales y que pudiera acreditar en orden a cobrar el préstamo impagado, sin que la emisión automatizada de una carta sin certificar que habitualmente remite el banco reclamando la deuda constituya un gasto que justifique comisiones tan elevadas que suelen rondan entre los 15 y 35€ por devolución.

La desproporción y abusividad es tan acusada que en ocasiones la comisión supera a la deuda, véase la devolución parcial de un recibo donde el banco ha podido cobrarse (al existir saldo en cuenta) un 95% del recibo.

Además de lo anterior supone en ocasiones un doble o triple gravamen al cliente pues cuando se produce el impago, el banco también se resarce mediante intereses de demora que también pueden ser abusivos y comisiones de descubierto en cuenta corriente, lo que supone una verdadera desproporción y abuso por parte de la entidad financiera, pues como decimos, por cada impago se produce una espiral, cascada de gastos y comisiones que son desproporcionados en la mayoría de las ocasiones y lo que conducen es a un bucle en la deuda del cliente bancario del que difícilmente se puede salir.

¿Qué dice el Banco de España y el Tribunal Supremo al respecto?

La normativa bancaria aplicada por el Banco de España a este particular, concretamente es la Orden EHA/2899/2011, y en su artículo 3 establece que “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.

En cuanto al Tribunal Supremo recientemente en sentencia de 13 de marzo de 2020 (LIBERBANK) viene a refrendar el criterio establecido en octubre de 2019 donde un consumidor litigaba con Kutxabank y nuestro alto tribunal se pronunció en los siguientes términos declarando nula la cláusula:

“La que es objeto de esta causa- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.”

Se puede consultar la sentencia de marzo de 2020 en este enlace.
En cuanto a la sentencia y nota de prensa de la sentencia de 2019 se puede consultar en el siguiente enlace:

En resumen desde un punto de vista práctico.

La citada clausula será nula, cuando se cobre de forma automática, y no obedezca a ningún servicio prestado o gasto en el que ha incurrido la entidad bancaria con el fin de reclamar la cuota impagada.

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